Sentencia contra la Junta de Andalucía, y estima que este modelo es compatible con la igualdad. «No se puede asociar la educación diferenciada con la discriminación por razón de sexo».
Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo en una sentencia a favor de la educación diferenciada en la que rechaza un recurso de la Junta de Andalucía. El ponente de la sentencia, el magistrado José Luis Requero, indica que no hay dudas de constitucionalidad de la norma recurrida, a la vista de la sólida línea juriprudencial en que se apoya.
En el fallo, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, el Alto Tribunal da la razón a los padres del colegio Altair de Sevilla, que llevaban semanas esperando esta decisión después de que la Junta decidiera en febrero retirarles el concierto a todos los centros que imparten este tipo de educación. La Junta alegaba que la educación diferenciada va en contra del principio de igualdad. El fallo, aunque responde al recurso de un solo colegio, tiene un alcance mayor, ya que implica que las subvenciones deben pagarse en tanto en cuanto el Tribunal Constitucional no resuelve sobre si la norma educativa de 2013 es o no acorde con la ley fundamental.