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martes, 27 de diciembre de 2016

La Navidad admisible

El conflicto de los belenes vuelve a casa por Navidad. Lo recordaba la periodista Pilar Rahola recientemente. Como en aquel entrañable anuncio de turrones, cada año por estas fechas vuelven a Occidente esos “brotes alérgicos” que Benedicto XVI diagnosticaba con certeza: “Aquí hay un odio de Occidente a sí mismo, que es extraño y que solo se puede considerar como algo patológico (…) de su propia historia ya sólo ve lo que es execrable y destructivo, mientras que ya no está en situación de percibir lo que es grande y puro” (1).
Occidente padece esta curiosa alergia, cuestiona sus raíces, elude la razón por la que se celebra en diciembre “una” fiesta; para no herir sensibilidades no (y anti) cristianas, remonta sus orígenes al periodo precristiano y reivindica al solsticio de invierno...
Veamos, por ejemplo, lo que pasa con las felicitaciones. Desde hace algunos años, los mensajes han ido neutralizándose en su contenido. Del “Merry Christmas” o “feliz Navidad”, se pasó al “happy holiday season”, un “felices fiestas” genérico … Algún establecimiento comercial ha dado un paso más y adorna sus escaparates con un descafeinado “happy everything”: celebres lo que celebres, ¡pasa y compra!

Orgullosos de la herencia cristiana

Una asociación estadounidense no parece muy conforme con esa deriva descafeinada que han tomado las felicitaciones de los comercios y este año ha vuelto a lanzar su “Friend or Foe Christmas Campaign” que, entre otras cosas, publica una lista de establecimientos o empresas “Christmas friendly”, frente a aquellas otras que censuran los mensajes navideños. Salen bien parados, entre otros, la cadena de librerías Barnes & Noble o los almacenes de bricolaje Hobby Lobby Stores, una empresa que se hizo famosa por ganar un pleito ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos contra una normativa que le imponía dar a sus empleadas un seguro médico con expresa cobertura de los anticonceptivos, la píldora del día después y la esterilización. Sin embargo, salen mal parados los establecimientos de aparatos electrónicos RadioShack y la empresa de moda GAP…
Al otro lado del Atlántico, la primera ministra del Reino Unido, Theresa May, ante la invisible presión contra la Navidad, salió en defensa de la libertad en el Parlamento: “En este país tenemos una tradición muy fuerte de tolerancia religiosa y libertad de expresión, y nuestra herencia cristiana es algo de lo que todos podemos estar orgullosos. Estoy segura de que todos queremos garantizar que las personas en el trabajo puedan hablar sobre su fe, y también se sientan capaces de hablar con toda libertad acerca de la Navidad”.

La Navidad, en el banquillo

Sin embargo, esa alergia a la que antes me refería se agudiza frente a los belenes navideños: un paradigma de los conflictos en torno a los símbolos religiosos.
El asunto viene de atrás. Desde más o menos la segunda mitad del siglo XX, en Estados Unidos los grupos de presión secularistas han ejercido de mutawa (policía religiosa de algunos países islámicos), pero laicista, ante los tribunales de justicia.
En 1989 el Tribunal Supremo de Estados Unidos tuvo que decidir sobre la constitucionalidad de una escena de Navidad (de donación privada) en la escalera del edificio judicial del Condado de Allegheny y de una menorá (el candelabro judío) próxima a un gran árbol de Navidad, colocados estos últimos fuera de un edificio público (2). El primer símbolo fue declarado contrario a la Constitución, no así el segundo. Desde un punto de vista intuitivo (es decir, del espacio en el que se encontraban los símbolos) la ubicación del monumento o el símbolo (el interior o el exterior de un edificio del Estado) podría resultar relevante.
Sin embargo, no parece decisivo quién paga el símbolo, si el Estado o los particulares: cinco años antes, el mismo Tribunal Supremo declaró que era conforme a la Constitución la exhibición, promocionada por el municipio de Pawtucket (Rhode Island), de un conjunto navideño en pleno centro de la ciudad, compuesto por el belén, la casa de Santa Claus, un árbol navideño, grandes barras de colores, payasos, elefantes, osos, un cartel felicitando las fiestas, cientos de luces y una máquina altoparlante (3). En esta ocasión quizá el “contexto diluido” hacía el belén más admisible.
Aunque no todo lo soluciona el contexto. Hace apenas unos días, la municipalidad de Knightstown (Indiana) se enfrentaba a un pleito presentado por la American Civil Liberties Union (ACLU), en el que se pide que se retire la cruz iluminada que corona un gran árbol de Navidad. Los residentes de Knightstown no parecen muy felices con la idea de modificar el monumento navideño: ¡pero si siempre ha estado ahí! Sí, pero ni un dólar de mis impuestos para pagar o mantener la exhibición o iluminación de un símbolo religioso, dicen los demandantes.
“¡Pero si siempre ha estado ahí!” suele ser un argumento con cierta solvencia en los tribunales de justicia, incluso de los países que consideraríamos “de corte separatista”. Cuando la tradición, la historia, la cultura o el arte se mezclan con la religión, los símbolos tienen lo que podríamos llamar un “mejor comportamiento en el banco de pruebas judicial”.

Belenes en los edificios públicos

Y esto no solo ocurre en Estados Unidos. Recientemente, la Corte de Casación francesa se encontraba frente a la siguiente cuestión: ¿puede una entidad estatal poner en Navidad un nacimiento? Los dos casos analizados por el tribunal arrancan de las demandas que dos asociaciones de librepensadores presentaron en 2012 contra la instalación de belenes por parte de la ciudad de Melun (Seine-et-Marne) y el departamento de Vendée. La Ley de Separación francesa de 1905, en su artículo 28, prohíbe colocar símbolos o emblemas religiosos en monumentos públicos, a excepción de los que se sitúen en edificios destinados al culto, cementerios, monumentos funerarios y museos o exposiciones.
La Corte de Casación, en sus dos sentencias de 9 de noviembre, señala que un belén es una representación con una pluralidad de significados: es una escena de la iconografía cristiana (y, por tanto, tiene un carácter religioso), pero también es una parte de las decoraciones y las ilustraciones que acompañan tradicionalmente –sin ninguna significación religiosa particular– las fiestas de fin de año.
Teniendo en cuenta lo anterior, entiende el tribunal francés que la instalación de un nacimiento, de manera temporal, por iniciativa de una autoridad pública en un lugar público, no es legal salvo cuando presente aspectos culturales, artísticos o festivos sin reconocimiento expreso o preferencia por una religión.
Y para determinar la admisibilidad de la instalación del belén, es necesario tener en cuenta cuatro criterios: el contexto de la instalación, sus condiciones específicas, la existencia o ausencia de costumbres locales y, finalmente, la ubicación. Para guiar a los tribunales administrativos que tengan que decidir en el futuro, la Corte de Casación estima que los belenes erigidos en el recinto de edificios públicos son ilegales, salvo que existan circunstancias especiales de carácter cultural, artístico o festivo. Y los belenes instalados en la vía pública durante las fiestas de Navidad resultan aceptables, siempre que no reclamen una adhesión o toma de postura religiosa.
La posición francesa blinda la neutralidad de los edificios públicos: fuera vale, dentro no. Ahora bien: si se tiene en perspectiva el separatismo francés, la posibilidad jurídica de exhibición de belenes en la vía pública no deja de ser una quiebra de un entendimiento rígido de la laicidad en favor del sentido común. Ese mismo sentido común que reclama el periodista Iker Jiménez en su videoblog después de que el Doctor Gaona instalara su pequeño belén en la Puerta de Alcalá, en Madrid, reclamando que el Ayuntamiento haga suya la iniciativa.

El espacio público nunca es neutral

Se argumenta que unas fiestas marcadas por una simbología podrían llevar a que algunos se pudieran considerar marginados u ofendidos.
Respecto de la marginación, podría parecer que un espacio neutro (en la escuela, en los edificios públicos, en las calles) termina garantizando la inclusión. Lo cual es falso. Quizá ya los niños no tienen que ir al colegio vestidos de pastores para la función de Navidad. Pero como el espacio público tiene un cierto horror vacui, terminan los escolares yendo al colegio vestidos de brujitas y esqueletillos para celebrar Halloween, fiesta que no todos aceptan necesariamente.
Respecto de la ofensa, suscribo la lógica conclusión de Benedicto XVI: “¿Quién podría sentirse ofendido? ¿Qué identidad se vería amenazada? Los musulmanes, a los que tantas veces y de tan buena gana se hace referencia en este aspecto, no se sentirán amenazados por nuestros fundamentos morales cristianos, sino por el cinismo de una cultura secularizada que niega sus propios principios básicos. Y tampoco nuestros conciudadanos hebreos se sentirán ofendidos por la referencia a las raíces cristianas de Europa, ya que estas raíces se remontan hasta el monte Sinaí” (4).
Nada hay sobre la tierra que no pueda ofender a alguien, sea un símbolo religioso o no. La alergia espiritual de Occidente no se cura aislándonos de toda influencia de los símbolos religiosos tradicionales, sino vacunándonos contra nuevos fanatismos… Y teniendo la fiesta en paz.
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Rafael Palomino es autor de La religión en el espacio público. Los símbolos religiosos ante el Derecho. Digital Reasons, 2016.

aceprensa.com
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Notas:
(1) M. PERA; J. RATZINGER, Sin raíces: Europa, relativismo, cristianismo, islam, 1. ed., Ediciones Península, Barcelona, 2006, p. 75.
(2) Allegheny County v. ACLU of Pittsburgh, 492 U.S. 573 (1989).
(3) Lynch v. Donnelly, 465 U.S. 668 (1984).

(4) J. RATZINGER, El cristiano en la crisis de Europa, Ediciones Cristiandad, Madrid, 2005, pp. 30-31.

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