En
los últimos días se ha planteado por algunos Ayuntamientos la supresión
de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a la Iglesia católica. El profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad CEU
San Pablo, Juan Ignacio Gorospe Oviedo, ha explicado el origen de esta
excepción, a qué otras entidades afecta y ha propuesto alternativas a
esta iniciativa.
Así, recuerda que dicha exención se aprobó por el Acuerdo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, pero que en 1992 se amplió a otras confesiones religiosas de España mediante sucesivos acuerdos de cooperación: Entidades Religiosas Evangélicas, Comunidades Israelitas y Comisión Islámica.
Posteriormente, la Ley
49/2002, de incentivos fiscales al mecenazgo, estableció unos supuestos
de exención aplicables a todas las entidades sin fines lucrativos si
cumplen los requisitos de la Ley, incluidas las citadas confesiones religiosas. Además, la Ley
de Haciendas Locales de 2004 prevé la exención del IBI, entre otros,
para entidades públicas, embajadas y sedes diplomáticas, bienes
declarados de interés cultural y colegios concertados.
Por tanto, explica el profesor Gorospe, la exención no se aplica solo a la Iglesia
católica, afecta también a otras religiones (evangélica, judía,
islámica) y a otros edificios de los que son titulares entidades sin
fines lucrativos. Así, aclara que en Madrid están exentos el Hotel
Palace, el Palacio de Liria, el Palacio de la SGAE, las Embajadas... Concretamente, el profesor señala que Madrid
podría recaudar 109 millones de euros si se suprimiera la exención, de
los cuales los edificios públicos suponen más de 60 millones, los
edificios del patrimonio histórico 30 millones, las embajadas tres
millones y los templos y sedes religiosas algo menos de cinco millones.
Como puede observarse, la mayor pérdida de recaudación no corresponde a
las confesiones religiosas, entre las que se encuentra la Iglesia católica.
La Iglesia: complemento de la labor social del Estado
Ante la pregunta de cuál es la justificación de la exención en el caso de la Iglesia, el profesor señala el artículo 16 de la Constitución
establece la libertad religiosa y de culto. Una forma de promoverla es
mediante beneficios fiscales, como la exención del IBI. Pero, el
profesor Gorospe subraya que además la Iglesia presta un importante servicio a la sociedad predicando valores como la justicia y la solidaridad –también recogidos en la Constitución- y supliendo en muchos casos la ineficiencia del mercado y de la actuación del Estado.
La labor litúrgica (eucaristías, bautizos, comuniones, confirmaciones,
bodas), pastoral (catequesis, misiones), y asistencial (hospitales,
casas de ancianos, enfermos crónicos y minusválidos, orfanatos,
guarderías, víctimas de violencia, ex reclusos, ex prostitutas, centros
de asesoría jurídica, promoción del trabajo, asistencia a inmigrantes,
rehabilitación de drogadictos) supone un beneficio muy importante para
la sociedad. A nivel tanto espiritual como material, pues supone un
ahorro de costes para la Administración. Concretamente, la tarea educativa de la Iglesia, con cerca de un millón cuatrocientos mil alumnos, supone un ahorro al Estado de 4.399 millones de euros.
De
otra parte, si bien es cierto que en tiempos de crisis puede plantearse
el aumento de impuestos o supresión de exenciones, el profesor enumera
una serie de puntos a tener en cuenta. Primero habría que discriminar
entre quienes reciben esas exenciones, atendiendo a su fundamento.
Segundo, hay que considerar que la labor de la Iglesia
en esta época se ha incrementado, al aumentar los supuestos de
exclusión social y reducirse al mismo tiempo el dinero recibido por la Iglesia
y otras entidades a través de la aportación voluntaria del IRPF –un
caso excepcional en el que el contribuyente puede disponer del destino
de sus impuestos-, al punto que la asistencia a la dependencia de los
Ayuntamientos se está complementando por las parroquias y la actividad
de Cáritas. Tercero, habría que mirar bien las cuentas de los
Ayuntamientos, reduciendo partidas de gasto que seguramente sean menos
necesarias que la ayuda prestada por la Iglesia
en sus respectivos ámbitos. Cuarto, puestos a suprimir exenciones,
podría suprimirse la exención de la lotería en el IRPF, que supondría
una importante partida de ingresos en una época de crisis como la
actual. Y quinto, los Ayuntamientos no tienen potestad para suprimir la
exención por carecer de poder legislativo, para ello habría que cambiar la Ley de Haciendas Locales y legislación anexa citada.
Rouco advierte sobre la labor social y el IBI
En este sentido, en declaraciones a los periodistas después de participar en Cádiz en el XXIII Simposio de Historia de la Iglesia en España y América, Rouco Varela, presidente de la CEE, afirmó que la exención de la que se beneficia la Iglesia es, conforme a la legislación, la misma de la que es titular "cualquier entidad que trabaja o que actúa sin ánimo de lucro".
El cardenal, además ha explicado que con respecto a la Iglesia
hay un principio previo que se refiere sólo a los edificios de culto,
de dedicación al culto y a la actividad pastoral estricta; pero que la
amplitud que tiene ahora es la de “una ley general de la que nosotros participamos como múltiples instituciones, incluso los sindicatos o partidos políticos”.
En cualquier caso, "si la suprimen" y hay que hacer frente a ese impuesto la Iglesia
lo hará, aunque ha advertido que ello puede ir en detrimento de otras
acciones de la institución, como podría ser la de Cáritas. No obstante,
ha señalado que "la generosidad de los fieles es muy grande y da para
todo lo que se pueda hacer".
FORUM LIBERTAS
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