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miércoles, 26 de febrero de 2014

¿Existe un derecho de los ciudadanos a controlar sus datos en la red?

   
   Hablar de Internet es hablar de datos. Y hablar de datos es, en definitiva, hablar de personas. Eric Schmidt, quien fue consejero delegado de Google Inc. hasta 2011, afirmó hace unos años que la información creada por los usuarios de Internet y el estado actual de la tecnología permiten elaborar fácilmente perfiles para predecir la conducta personal: “La gente está describiendo cosas sobre sí mismos a través de vídeos y fotografías. 

Con un dispositivo móvil puedes contarnos a nosotros y a tus amigos dónde estás. Nosotros podemos usar la tecnología para predecir dónde vas a ir. Y eso es muy interesante. Podemos tomar una foto, y si hay catorce fotografías en Internet, podemos predecir dónde estás con un 95% de fiabilidad”. La sociedad, continuaba más adelante Schmidt, no está preparada para las cuestiones que surgirán como consecuencia del contenido generado por los usuarios.


Cualquier acción que en la vida “analógica” se perdería, en el mundo online queda almacenada, archivada y en muchos casos a disposición del público.
Dos respuestas diversas
Juan Antonio Martínez ha presentado un estudio en la Facultad de comunicación institucional de la Santa Cruz (Roma) sobre el proyecto de ley que la Comisión Europea, por una parte, comenzó a tramitar en enero de 2012, la Propuesta de Reglamento General de Protección de Datos(1) y el marco regulatorio de la privacidad en el contexto de la economía digital que la Casa Blanca, por su parte, aprobó en febrero de 2012, la Consumer Data Privacy in a Networked World (2).
Recojo las principales conclusiones del estudio de Martínez acerca de los dos textos legales.
El nuevo Reglamento europeo, de aplicación directa en todo el espacio europeo una vez que sea aprobado, establece un mayor control del interesado sobre sus datos personales. Se consagra por ejemplo el derecho al olvido digital, como la facultad del interesado a exigir al responsable del tratamiento que ponga todos los medios razonables para suprimir y solicitar a terceros la supresión de toda información que pueda concernir a una persona (art. 17).
Otro nuevo derecho que intenta afianzar el poder de disposición del interesado es el de portabilidad de los datos (art. 18). Un usuario podrá solicitar al responsable del tratamiento una copia estructurada de su información personal que pueda utilizarse en un sistema de tratamiento similar.
Una última novedad importante del nuevo Reglamento europeo es el principio de ubicación del interesado (art. 3.1). El marco legal precedente preveía que la normativa aplicable era la del lugar del responsable del tratamiento de datos. A partir de ahora se aplicará la ley del titular de los datos. Ello exigirá la equiparación de la normativa para las empresas que operen dentro y fuera de la Unión Europea.
ACEPRENSA
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