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jueves, 30 de agosto de 2012

La educación diferenciada, motivo de des-concierto

   Una legislación equívoca, interpretaciones judiciales contradictorias y un sesgo ideológico de las Administraciones, mantienen la sospecha sobre una opción pedagógica legítima: la educación diferenciada por sexos. 

   Dos nuevas sentencias del Tribunal Supremo (TS) –en este caso denegando la financiación pública a dos centros de educación diferenciada– se unen a la variada jurisprudencia al respecto. Aunque las divergencias entre unos fallos y otros son evidentes, se pueden buscar algunos criterios comunes que aclaren en algo la cuestión.


A falta de consenso, jurisprudencia
La educación diferenciada se ha acostumbrado a vivir bajo sospecha. Desde un punto de vista sociológico no parece que el asunto provoque grandes tensiones: estos colegios tienen suficiente demanda, de modo que cuando están concertados su financiación pública cubre una necesidad de escolarización; y cualquier familia que prefiera la enseñanza mixta, tiene donde elegir, sin que la existencia de la enseñanza diferenciada le cause ningún perjuicio. Sin embargo, por negativas de la Administración o por iniciativa de algunos sindicatos, sucesivas resoluciones o sentencias mantienen a la escuela diferenciada en una incómoda incertidumbre legal respecto a su financiación pública. La manzana de la discordia son los conciertos, aunque hay quien critica la misma existencia de estos centros, por considerar que separar a los niños de las niñas implica una discriminación.

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