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jueves, 23 de agosto de 2012

Wert defiende la educación diferenciada por sexos

   Respeta la sentencia del Tribunal Supremo, pero cuestiona el argumento de que la educación diferenciada sea discriminatoria.

   El ministro de Educación, José Ignacio Wert, ha defendido hoy que se analice y debata la cuestión de la enseñanza separara por sexos, en el sentido de que no puede haber distinto trato en la financiación con fondos públicos si no hay discriminación en función de esa educación diferenciada. En una nota, Wert dice que el Gobierno "respeta y acata" las sentencias del Tribunal Supremo que avalan la denegación del concierto educativo a dos centros privados de Cantabria y otro de Sevilla que escolarizan por sexos.


    Sin embargo, señala, "hay que plantearse hasta qué punto el argumento de que la educación diferenciada supone discriminación entre los sexos es un argumento -según Wert- compatible con la Convención de la Unesco que firmó España contra la discriminación en la enseñanza". En esa convención "se sostiene que la educación diferenciada, siempre que no suponga una desigualdad de oportunidades para chicos y para chicas, no supone una forma de discriminación".  Así pues, el ministro considera que esta es la cuestión principal, porque, "si no hay discriminación en función de esa educación diferenciada, no puede haber tampoco diferenciación en la aportación de fondos públicos".

La postura del ministro de Educacuón entra en conflicto con dos sentencias del Tribunal Supremo que ha dictaminado que los centros que ofrecen educación diferenciada por sexos no pueden acogerse a subvenciones públicas. El argumento del Supremo es que el artículo 84.3 de la Ley Orgánica de Educación (2/2006) “prohíbe expresamente en el régimen de admisión de alumnos la discriminación por razón de sexo”.

De ese artículo de la LOE se derivaría la “imposibilidad de obtener conciertos” para “esos centros docentes que optan por la educación separada por sexos”, sin que ello perturbe, según el TS, “ningún derecho constitucional de los padres, que conservan el derecho de libre elección de centro y el de los titulares de la creación de centros con ideario o carácter propio, y sin que se vulnere el número 9 del artículo 27 de la Constitución porque determinados centros no puedan acceder al concierto si no reúnen los requisitos que la Ley establece”.

LA GACETA

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