Juan Carlos Corvera |
La Comunidad de Madrid devuelve al director del colegio Juan Pablo II el importe de mil euros, multa por supuesta violación de la ley LGTBI.
Más de dos años después de que se aprobará la ley contra la LGTBIfobia, mas conocida como "Ley Cifuentes" y la que muchos sectores califican de una ley de imposición de ideología de género, los primeros afectados han ganado la batalla.
Finalmente, la Comunidad de Madrid ha devuelto al director del colegio Juan Pablo II el importe de la sanción.
"Meses después de que la Justicia nos diera la razón, Carlos Martínez, ha recibido el importe de la sanción impuesta en su día por la Comunidad de Madrid.
Es el cumplimiento de la sentencia que supuso el primer gran mazazo para la ley de ideología de género, conocida como 'Ley Cifuentes'", dice en un comunicado la Fundación Educatio Servanda, entidad que agrupa a los colegios Juan Pablo II de España.
En declaraciones a Religión Confidencial, Juan Carlos Corvera, presidente de esta entidad educativa, afirma que esta resolución "crea jurisprudencia. La libertad de educación y de expresión ha vencido a la imposición ideológica.
Como nos dijo el obispo Munilla, el bien particular quizás hubiera sido pagar la multa de 1.000 euros, pero el bien mayor era luchar por un derecho inherente a los padres".
"Todo este proceso ha costado a la Fundación unos 15.000 euros, que se han sufragado gracias a la donación de un grupo de padres implicados, y a la labor de un abogado experto en la materia: Alfredo Dagnino.
Era un proceso difícil porque se trataba de un recurso contra una Administración autonómica", expone Corvera a RC.
Cuestionar una ley impositiva
Hace unas semanas la Comunidad de Madrid procedió a la devolución de los 1.000 euros con los que sancionara a Carlos Martínez, director del colegio Juan Pablo II.
Cuestionar una ley impositiva
Hace unas semanas la Comunidad de Madrid procedió a la devolución de los 1.000 euros con los que sancionara a Carlos Martínez, director del colegio Juan Pablo II.
Dado que se trata de una sentencia firme, se ha procedido a la devolución del importe de la sanción, a la que se añaden los intereses. También se recuperarán la parte de los costes procesales del juicio -último tramo de todo el proceso- y según tablas, importe muy inferior a su coste real. Con esto se pone punto y final a un intenso proceso.
La sanción se interponía porque en el inicio de curso 2016-2017, el director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón, en una carta dirigida a las familias, puso en cuestión la ley aprobada en el mes de julio del mismo año por la Comunidad de Madrid. Ni el colegio ni la institución titular, la Fundación Educatio Servanda, recibieron queja alguna de ninguna familia del centro.
"Tras varias inspecciones por parte de la Comunidad de Madrid, el gobierno regional que entonces presidía Cristina Cifuentes decidió poner la multa más pequeña que recoge la ley, mil euros, cuando podría haber llegado hasta 45.000. Me imagino que el gobierno del PP pensaría que íbamos a pagar la multa sin tomar medidas.
Pero implicamos a los padres y entre todos decidimos que este tipo de imposición sobrepasaban la libertad de educación y de expresión", explica Corvera a RC.
Meses después de la publicación de dicha carta, la misiva llegó a determinados medios de comunicación que iniciaron "una feroz campaña contra el colegio, su director y nuestra Fundación", señala Educatio Servanda.
Sin discurso de odio ni de violencia
Las consecuencias de la campaña fueron inmediatas. Unos días más tarde, la Consejería de Educación inspeccionó minuciosamente el colegio sin encontrar motivo alguno de incumplimiento de ninguna normativa bajo su tutela. Tampoco la fiscalía encontró ilícito penal alguno “…al no rebasar los límites del derecho constitucional a la “libertad de expresión” y, concretamente, a la “difusión de ideas u opinión”, pudiendo revestir las manifestaciones contenidas en la carta del Director, expresiones desafortunadas e inapropiadas pero sin que de las mismas resulte discurso del odio o a la violencia”.
Sin discurso de odio ni de violencia
Las consecuencias de la campaña fueron inmediatas. Unos días más tarde, la Consejería de Educación inspeccionó minuciosamente el colegio sin encontrar motivo alguno de incumplimiento de ninguna normativa bajo su tutela. Tampoco la fiscalía encontró ilícito penal alguno “…al no rebasar los límites del derecho constitucional a la “libertad de expresión” y, concretamente, a la “difusión de ideas u opinión”, pudiendo revestir las manifestaciones contenidas en la carta del Director, expresiones desafortunadas e inapropiadas pero sin que de las mismas resulte discurso del odio o a la violencia”.
A pesar de lo anterior, la Consejería de Políticas Sociales, haciendo uso del régimen sancionador incluido en la propia ley que prevé sanciones de hasta 45.000 €, sancionó al director del colegio con una multa de 1.000 €.
Ni el director del centro, ni la Fundación Educatio Servanda, se conformaron con asumir una sanción que, aun siendo de poca cuantía, vulneraba gravemente derechos fundamentales de las personas.
Por esta razón, Educatio Servanda, con la ayuda de un generoso grupo de donantes, decidió hacerse cargo de las costas judiciales y llegar hasta el último extremo para defender unos derechos que son de todos, planteando incluso la inconstitucionalidad de la ley.
Violación de la libertad ideológica y de religión
En la demanda interpuesta se ponía de manifiesto la violación de los “derechos fundamentales a la libertad de expresión y difusión de pensamiento, ideas y opiniones y de comunicación, así como de los derechos fundamentales a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la objeción de conciencia y el así como la violación del derecho fundamental a la libertad de enseñanza” "Meses más tarde, la Justicia daba la razón a nuestra Fundación y condenaba en sentencia firme a la Comunidad de Madrid.
En la demanda interpuesta se ponía de manifiesto la violación de los “derechos fundamentales a la libertad de expresión y difusión de pensamiento, ideas y opiniones y de comunicación, así como de los derechos fundamentales a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la objeción de conciencia y el así como la violación del derecho fundamental a la libertad de enseñanza” "Meses más tarde, la Justicia daba la razón a nuestra Fundación y condenaba en sentencia firme a la Comunidad de Madrid.
Dicha sentencia instaba al organismo autonómico a devolver el importe de la sanción más los intereses y las costas del proceso", señala el presidente de Educatio Servanda.
La sentencia judicial ponía de manifiesto que la “la propia Administración reconoce que el actor lo que ha emitido es una crítica a la Ley 3/2016 (FD 1º de la Orden de 19 de septiembre de 2017), y en este punto la doctrina constitucional relativa a la garantía constitucional del derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones no sólo mediante la palabra o el escrito, sino también mediante cualquier otro medio de reproducción, sostiene que desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión, la formulación de críticas, por desabridas, acres o inquietantes que puedan resultar no son más que reflejo de la participación política de los ciudadanos y son inmunes a restricciones por parte del poder público, salvo si lo expresado solamente trasluce ultraje o vejación.
Siendo esto así, el contenido de la carta del recurrente, y las expresiones descontextualizadas por la Administración, lo que reflejan es el desacuerdo del recurrente con una norma jurídica”.
Sin miedo al concierto educativo
Con esta sentencia, Corvera anima a colegios católicos y a los padres a educar a sus hijos conforme a sus creencias, sin temer a "que nos retiren el concierto educativo, porque para denegar la ayuda estatal, el centro debe incurrir en faltas muy graves".
religionconfidencial.com
Juan Ramón Domínguez Palacios
http://lacrestadelaola2028.blogspot.com
Sin miedo al concierto educativo
Con esta sentencia, Corvera anima a colegios católicos y a los padres a educar a sus hijos conforme a sus creencias, sin temer a "que nos retiren el concierto educativo, porque para denegar la ayuda estatal, el centro debe incurrir en faltas muy graves".
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