Si los peregrinos del Mayflower que llegaron a América del norte en 1620 levantasen la cabeza, no entenderían que la libertad religiosa en EEUU debiera ser protegida hoy por los Tribunales, en contra de leyes supuestamente promulgadas para luchar contra discriminaciones.
Acaba de explicarlo Rafael
Serrano con cierto detalle en Aceprensa, a raíz de la sentencia de un tribunal federal de Minnesota que reconoce el derecho de unos videógrafos a negarse a participar en un enlace homosexual.
No es el primer caso, pero tiene el interés particular de que precisa el alcance de la ley de ese Estado contra las discriminaciones.
No se puede obligar a los recurrentes, dueños de una empresa que presta servicios de fotografía y vídeo, a realizar trabajos contrarios a sus convicciones personales: en concreto, hacer vídeos que “contradigan las enseñanzas de la Biblia, o promuevan la inmoralidad sexual, la destrucción de niños no nacidos, el racismo o el enfrentamiento entre razas, la violencia, la degradación de la mujer, o una concepción del matrimonio distinta de la unión de por vida entre
un hombre y una mujer”.
Supondría imponerles la expresión de convicciones que no comparten, negando la libertad protegida por la Primera Enmienda a la Constitución. La sentencia precisa que la libertad de expresión comprende tanto el derecho de manifestar las ideas propias como el de no manifestar ideas que no se comparten.
Está por ver si el asunto llegará o no al Tribunal Supremo federal.
Resolvió ya el conocido caso del pastelero de Colorado: un hombre tenaz, amante de su trabajo profesional y de su fe cristiana, al que se reconoció en 2017 el derecho a no producir la tarta nupcial encargada por una pareja gay.
Pero la sentencia no abordó el fondo del asunto, sino que se limitó a establecer que el repostero no había recibido un trato imparcial por parte de las autoridades públicas.
No hay, pues, aún un criterio que pueda ser aplicado a otros asuntos, planteados periódicamente, como el de una florista del estado
de Washington, o el impresor de Kentucky que se negó a estampar lemas en camisetas para una manifestación de gay pride.
Entretanto, a mediados de septiembre, el Tribunal Supremo de Arizona dictó un fallo sobre una norma de Phoenix, que violaría el derecho a la libre expresión de los dueños de Brush & Nib Studio, una pequeña empresa que diseña invitaciones de boda personalizadas, pero no acepta mensajes contrarios a sus creencias religiosas. Esa negativa podría castigarse con multas o, incluso, con pena de prisión.
Pero los jueces entendieron que tales preceptos violan la ley reguladora de la libertad religiosa, en contra del principio fundamental de que “un individuo tiene autonomía sobre su propio discurso y, por tanto, no puede ser forzado a expresar un mensaje que no desea decir”.
El tribunal dejó claro en los fundamentos jurídicos de la sentencia que el derecho a la libertad de expresión y el libre desempeño del propio trabajo, “tan apreciados para esta nación desde que fue fundada, no se limitan a suaves susurros tras las puertas de la propia casa o de la iglesia de cada uno, o a conversaciones privadas entre amigos y parientes de ideas afines”.
No es preciso reiterar la vieja doctrina de las libertades formales y materiales, tan aplicadas en su día para la construcción de sistemas jurídicos y políticos favorecedores de la dignidad humana. La democracia implica el reconocimiento de la diversidad –apenas limitada por la clásica doctrina del
orden público-, tanto en el plano personal como en el organizativo: incluye, por tanto, el respeto de las minorías. De ahí la contradicción de modernas leyes antidiscriminatorias, que impiden y sancionan debates y disidencias.
Sorprendentemente, se produce una especie de autocensura, refugiada en la esperanza –tan hispánica- de que no se apliquen las leyes. Sólo algunos se deciden a promover los indispensables recursos de anticonstitucionalidad. Por paradoja, quienes los plantean suelen ser tachados de antidemocráticos: antiguas víctimas se convierten en nuevos verdugos.
Importa mucho la
seguridad jurídica, justamente como sustento de una convivencia en libertad y concordia. Y no deja de ser paradójico que, en Estados Unidos, se deba acudir a los tribunales para defender la libertad.
Salvador Bernal
religionconfidencial.com
Juan Ramón Domínguez Palacios
http://lacrestadelaola2028.blogspot.com
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