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martes, 5 de marzo de 2013

El Tribunal Supremo de Puerto Rico rechaza la adopción por homosexuales

   El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha sentenciado que rechazar la adopción de hijos entre parejas del mismo sexo no es discriminatorio, ya que el Estado puede tener un interés legítimo en tratar de forma desigual realidades distintas. En el caso que se dirime, lo que justifica el trato distinto es que el legislador considera que la familia formada por una madre y un padre es el mejor entorno para que crezcan los hijos.

   La sentencia, aprobada por 5 votos frente a 4, fue motivada por una lesbiana que quería adoptar a la hija de su pareja. La menor de 12 años fue concebida por inseminación artificial y criada por las dos mujeres. La demandante había recurrido antes al Tribunal de Apelaciones, que a su vez confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que denegó la adopción.


   El Supremo ha confirmado ahora estas sentencias, declarando así la constitucionalidad del artículo 138 del Código Civil que prohíbe a una persona adoptar cuando es del mismo sexo que el del padre o la madre biológica del menor.

   La sentencia mantiene que hay un interés legítimo del Estado en brindar a los niños la oportunidad de criarse en una familia formada por una madre y un padre

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