El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha sentenciado que rechazar la
adopción de hijos entre parejas del mismo sexo no es discriminatorio, ya
que el Estado puede tener un interés legítimo en tratar de forma desigual
realidades distintas. En el caso que se dirime, lo que justifica el
trato distinto es que el legislador considera que la familia formada por
una madre y un padre es el mejor entorno para que crezcan los hijos.
La sentencia, aprobada por 5 votos frente a 4, fue motivada por una
lesbiana que quería adoptar a la hija de su pareja. La menor de 12 años
fue concebida por inseminación artificial y criada por las dos mujeres.
La demandante había recurrido antes al Tribunal de Apelaciones, que a su
vez confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que denegó
la adopción.
El Supremo ha confirmado ahora estas sentencias, declarando así la
constitucionalidad del artículo 138 del Código Civil que prohíbe a una
persona adoptar cuando es del mismo sexo que el del padre o la madre
biológica del menor.
La sentencia mantiene que hay un interés legítimo del Estado en brindar a los niños la oportunidad de criarse en una familia formada por una madre y un padre
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ACEPRENSA
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