Berlín. El 2 de abril, el Tribunal Supremo alemán (Bundesgerichtshof, o BGH), con sede en Karlsruhe, ha sentenciado que prolongar la vida de una persona no puede considerarse un daño del que haya que resarcir a alguien. Nadie, añade, puede juzgar si vale o no la pena que otra persona siga viviendo.
Era un caso sin precedentes. Un médico había sido demandado por el hijo de una persona de 82 años, Heinrich Sening, fallecido en 2011; estaba afectado gravemente de demencia y pasó los últimos años de su vida en una residencia de ancianos de Múnich, en la cama e incapaz de comunicarse, aquejado por el dolor y la fiebre.
El hijo, Heinz Sening, reclamaba una indemnización por daños y perjuicios, no por su propio sufrimiento, sino en calidad de heredero del paciente. Según él, el médico era responsable del dolor sufrido por su padre por haber prolongado su vida y, con ella, su sufrimiento.
Después de que el Tribunal Regional de Múnich fallase a favor del médico, el Tribunal Regional Superior de Baviera la invalidó y dictó sentencia favorable al demandante; condenaba al médico a abonar al demandante 40.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
LEER MAS
aceprensa.comJuan Ramón Domínguez Palacios
http://lacrestadelaola2028.blogspot.com/
No hay comentarios:
Publicar un comentario