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martes, 23 de febrero de 2010

Una historia de confusión: México y la protección de lo “laico”


Un proyecto de reforma constitucional definirá el Estado mexicano como “laico”, adjetivo que hasta ahora nadie echaba de menos. La propuesta parece nacida de la suspicacia y ha sido recibida con suspicacia similar por los contrarios. La polémica muestra la confusión y la falta de entendimiento reinantes en México acerca de la religión y la vida pública.

Guadalajara (Jalisco). El pasado 11 de febrero la Cámara de Diputados aprobó, casi por unaminidad en los votos y los argumentos, la inclusión de “laica” en la definición de la República que figura en el artículo 40 de la Constitución Mexicana. El proceso de reforma constitucional no ha terminado: hace falta la aprobación de la mayoría del Senado y de las dos terceras partes de las legislaturas de los treinta y dos estados federales.

El texto, de ser aprobado, quedaría como sigue: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal…”

¿Hacía falta esta reforma? ¿Qué la motivó? ¿Acaso es reflejo de un recrudecimiento de las relaciones Iglesia-Estado? La respuesta se encuentra, como siempre, en lo que se entienda por “laico”, su significado y sus alcances. En el caso de México, hay que tomar en cuenta una peculiar “discusión” que nunca llegó a “diálogo”.

¿Reforma redundante o necesaria?

“No hacía falta una reforma así”, dice el Dr. Marcos Francisco del Rosario, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Panamericana. “Es redundante e innecesaria”. Ya el artículo 3 constitucional describe como “laica” la educación que imparta el Estado; ya se reconoce la separación Iglesia-Estado en el artículo 130, y la libertad de creencia y culto en el artículo 24: “El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.”


Pedro Pallares Yabur
Aceprensa

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