Insisto en noticias de este tema porque es crucial y además porque refleja la reacción ciudadana para defender pacientemente derechos fundamentales como éste.
Continuan llegando al Tribunal Supremo recursos provocados por Educación para la Ciudadanía (EpC) y la denegación por las administraciones educativas del derecho de los padres a ejercer la objeción de conciencia.
El último caso conocido, del que informa ampliamente la agencia Europa Press, se refiere al recurso presentado por una madre ante la denegación por la Junta de Andalucía de su objeción a EpC.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía amparó el derecho de la madre en base, entre otros argumentos, a que “es razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas, pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y lógico que soliciten se excluya de ella a su hijo”. Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de diciembre, aplica de nuevo la doctrina sentada en sus sentencias de 11 de febrero de 2009 y niega el derecho a la objeción de conciencia de los padres. Por otro lado insiste en que ello ‘no autoriza a la Administración educativa, ni a los centros docentes ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas’ .
Hay que recordar que las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2009 dividieron profundamente al propio Tribunal Supremo, hasta el punto de provocar diez votos particulares, y que han sido ya admitidos diversos recursos de amparo contra sentencias similares ante el Tribunal Constitucional. 321 demandas esperan también sentencia en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Publicamos a continuación el referido despacho de Europa Press. Seguir leyendo
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