Como ha señalado en varias ocasiones el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el derecho a la libertad religiosa cubre, además de las creencias, su manifestación externa a través de símbolos. Basándose en esta premisa, dos sentencias recientes del Tribunal Europeo de Justicia (TEJ), órgano de la UE, explican que el empresario que pretenda prohibirlos ha de demostrar que existe una norma al respecto igual para todos, que esta persigue un objetivo lícito y que su aplicación es proporcionada y necesaria.
Las dos sentencias, emitidas ayer y resumidas en una nota de prensa por el propio TEJ, se refieren a sendos casos ocurridos en Bélgica y Francia en 2006 y 2008 respectivamente, y que han pasado ya por los tribunales de cada país. En ambos la demandante trabajaba en una empresa privada, y fue despedida por negarse a acudir a su puesto de trabajo sin el velo islámico, tal como le había requerido su jefe.
En el primero, el belga, el fallo da la razón a la empresa en el aspecto central (no ha existido discriminación directa), aunque abre la puerta a que la corte nacional correspondiente pueda ponerse del lado de la empleada desde otro punto de vista (discriminación indirecta). En el segundo, pese a que también se deja un margen de interpretación a los jueces nacionales, el fallo es más favorable a la trabajadora.
