Estrasburgo recuerda que el artículo 12 del Convenio consagra “el concepto tradicional del matrimonio como la unión de un hombre y de una mujer” y que no impone a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.
El matrimonio de personas del mismo sexo no es un derecho. Ese es el veredicto al que ha llegado por unanimidad el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo. Esta noticia ha tenido muy escaso eco en los medios de comunicación.
Dicho de otro modo: los países europeos firmantes del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos tienen el derecho a decidir esta cuestión como mejor les parezca sin sufrir represalias del tribunal.
El tribunal, que juzgaba el caso de una pareja homosexual a quien el Gobierno francés negó la posibilidad de contraer matrimonio, recordó que el artículo 12 del Convenio consagra “el concepto tradicional del matrimonio como la unión de un hombre y de una mujer” y que no impone a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo”.
En el año 2004 el alcalde de Bègles (Gironda), Noël Mamère, celebró el "matrimonio" simbólico de una pareja homosexual. La unión fue registrada en el registro civil del ayuntamiento, pero posteriormente anulada en 2007 por los tribunales franceses, al ser en aquel momento ilegal la celebración de "matrimonios" entre personas del mismo sexo.
La pareja decidió acudir al TEDH para denunciar que el Gobierno francés había violado los artículos 14, 8 y 12 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, artículos que prohíben la discriminación y protegen el derecho al respeto a la vida privada y familiar.
Sin embargo, el tribunal europeo ha sentenciado que "los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales y gozan de un margen de apreciación para decidir acerca de la naturaleza exacta del estatuto otorgado por otros modos de reconocimiento jurídico".
La decisión del TEDH puede resultar absolutamente inevitable a la luz del citado artículo y más que aconsejable en un momento delicado para la instituciones europeas, cuando hay países como Polonia y Hungría que rechazan abiertamente el llamado 'matrimonio gay', en el caso del segundo tipicando en su propia Constitución el matrimonio natural como el único reconocido por el Estado. Sin embargo, y especialmente desde que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos proclamase 'constitucional' el matrimonio entre dos hombres o dos mujeres, la tendencia universal ha sido considerarlo una 'conquista social' irreversible.
La reciente sentencia viene a enfriar y templar la propaganda incesante de los grupos LGBT que hacen parecer la aprobación del matrimonio gay como un avance imparable al que solo se resisten, movidos por una profunda homofobia, un puñado de países. La realidad es que solo 17 de los 193 países miembros de la ONU tiene esta institución.
Pero ni siquiera puede alegarse homofobia militante en esos casos, al menos no en su mayoría: 95 de los 176 estados que solo reconocen el matrimonio natural han despenalizado por completo las conductas homosexuales y 88 mantienen protección constitucional sobre los individuos del colectivo LGBT.
En el caso concreto que juzga el TEDH, Francia aprobó el llamado "matrimonio homosexual" en el año 2013, y el tribunal ha alegado que la pareja demandante tiene ahora la posibilidad de casarse.
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