ACTUALIDAD

viernes, 10 de febrero de 2017

Tribunal de Estrasburgo en el Caso Paradiso y Campanelli v. Italia: hacia la abolición internacional de los vientres de alquiler

El pasado 24 de enero, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha publicado un importante fallo por el que se revoca una decisión anterior de enero de 2015 que amparaba la práctica de un vientre de alquiler en el caso Paradiso y Campanelli v. Italia (ver texto de la sentencia).
Al contrario que en el anterior fallo, la Gran Sala del Tribunal ha determinado, por once votos a favor y seis en contra, que las autoridades de Italia pueden legítimamente quitar la custodia de un hijo obtenido de manera ilegal a través del pago de un vientre de alquiler. De esta forma, el Tribunal restituye a los estados europeos la posibilidad de luchar contra la práctica internacional de los vientres de alquiler.

Women of the World, la plataforma internacional de mujeres de la que es parte Profesionales por la Ética, se ha posicionado a través de una nota de prensa sobre esta trascendental sentencia del Tribunal de Estrasburgo.

Reproducimos a continuación la mencionada nota:
El fallo final pronunciado hoy por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), constituido en Gran Sala, sobre el caso “Paradiso y Campanelli contra Italia” establece que no existe violación del Artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos sobre derecho al respeto a la vida privada y familiar al retirar, por parte de las autoridades italianas, la custodia de los padres contratantes no biológicos sobre un menor concebido in vitro, gestado en el vientre de una mujer rusa y nacido en el año 2011 en Moscú.
Las dos principales razones que llevaron a la Gran Sala a discrepar sobre la decisión previa emitida por una Sala del mismo Tribunal en enero de 2015  fueron: que no había lazo biológico entre los padres contratantes y el hijo objeto de la compraventa con la empresa Rosjurconsulting por valor de 49.000€; el entonces recién nacido había estado menos de 6 meses bajo cuidado de sus compradores, plazo insuficiente para generar una relación afectiva que pudiera suponer una vida familiar.
Esta importante decisión reafirma la competencia exclusiva del Estado a reconocer si una relación paterno-filial es conforme a Derecho ya sea establecida por vínculo biológico o mediante adopción legal. En este caso Italia prohíbe la comercialización de bebés mediante vientres de alquiler por tanto, la pareja actuó de forma ilegal y el proceder de la autoridad pública se hizo en defensa del orden público y la protección de los derechos y libertades de otros.
El Tribunal de Estrasburgo explica que “la Convención, al no reconocer un derecho a convertirse en padre/madre” tiene como resultado que los “intereses públicos” tienen primacía sobre “el deseo a ser padres”. Esta es la primera vez que llega un caso de maternidad subrogada o vientres de alquiler a la más alta instancia del TEDH y tras varias decisiones en instancias inferiore sobre esta cuestión, esta es la primera que apunta hacia el posible reconocimiento de que esta práctica atenta contra los derechos humanos.
La plataforma Women of the World desde sus comienzos ha luchado constantemente por la abolición universal de los vientres de alquiler a través de la difusión de informes y declaración de expertos a las organizaciones internacionales más influyentes del planeta puesto que representa una forma de explotación de la mujer y tráfico de menores.
Para ver el texto completo de la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Estrasburgo en el caso Paradiso y Campanelli v. Italiapinchar aquí.
Para ver el Informe de Profesionales por la Ética Vientres de Alquiler. Maternidad Subrogada. Una nueva forma de explotación de la mujer y de tráfico de personaspinchar aquí.
Para más información sobre la plataforma internacional Women of the Worldpinchar aquí.

profesionalesetica.org

No hay comentarios:

Publicar un comentario