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martes, 24 de octubre de 2017

La conciencia: una piedra en el zapato de las leyes LGTB

Los colectivos LGTB suelen argumentar que solo buscan aumentar los derechos de una parte de la sociedad, sin perjudicar los del resto. Sin embargo, la experiencia en varios países muestra que esto no siempre es así: frecuentemente, tras la aprobación del matrimonio homosexual se aplica una política antidiscriminación que coarta la libertad de expresión y de creencias de otras personas. Un fallo del TEDH sobre el derecho a la objeción de conciencia, aunque referido a otro ámbito, puede aportar luz a debates como el que se está desarrollando en Australia, donde se celebra una consulta sobre la posibilidad de legalizar el matrimonio homosexual.
El pasado 12 de octubre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en un caso que enfrentaba a cuatro testigos de Jehová con el Estado de Armenia, del que son ciudadanos. La disputa se debía a que, hace cinco años, los litigantes se negaron a participar tanto en el servicio militar obligatorio como en su alternativa civil para objetores de conciencia, ya que consideraban que esta constituía, en la práctica, otra forma de actividad militar (por su organización jerárquica y algunos requisitos en cuanto al modo de desarrollar las actividades, no tanto por el contenido de estas), de forma que sus creencias antimilitaristas les impedían cumplir con ella. El gobierno les denunció y fueron detenidos y encarcelados.

La sentencia del TEDH blinda el derecho a la objeción de conciencia al señalar que para interferir en él debe existir una “acuciante necesidad social”

Después de que la justicia armenia rechazara los recursos de esos objetores en las sucesivas instancias, ahora el TEDH se ha pronunciado a favor de ellos. Tras examinar la naturaleza de la alternativa, los jueces explican que esta contiene elementos que la hacen cercana al servicio militar, por lo que los litigantes podían negarse a ella en virtud de su libertad de conciencia.

Aceprensa
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