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viernes, 1 de junio de 2018

Tras haber ganado en Andalucía, el sindicato de profesores de Religión da las claves para vencer en otras comunidades

Profesores de religión de APPRECE
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia da la razón a los obispos y a APRECE: se impartirán 90 minutos semanales en lugar de 45. 

 El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló ayer la orden de la Junta de Andalucía por la que reducía las clases de religión de de 90 a 45 minutos semanales, dando así la razón a los obispos andaluces, que la habían recurrido junto con la asociación de profesores de Religión APPRECE. Este sindicato da las claves para ganar en otras comunidades.

Con este fallo, queda vigente el horario anterior y lo profesores de la asignatura de religión recuperan sus horas de clase, aunque está previsto que comiencen el curso que viene. Así informaba ayer un comunicado de los obispos del sur de España.  

Se trata de una sentencia que anula la parte de la orden que dejaba en manos de los directores de los colegios a reducir las horas de religión en Primaria.
Según ha podido saber Religión Confidencial, el sindicato de profesores de Religión APPRECE, que es el único que defiende en su totalidad a los maestros de esta asignatura, ha ido de la mano con los obispos en este asunto, no así como otros sindicatos.
Se ha echado de menos un apoyo explícito adheriéndose a las demandas para hacer más presión y trabajar juntos en la misma dirección como se ha hecho con otros asuntos laborables como el derecho a los sexenios. 
Así mismo, APPRECE ha presentado a las diócesis andaluzas distintos iinformes sobre la asignatura de religión y los derechos que les asisten. 

Cómo ganar los recursos 

Fuentes del sindicato de profesores desvelan a RC que en algunas comunidades autónomas se está perdiendo la batalla de las horas lectivas de la asignatura de religión porque no se presentan correctamente las alegaciones.
“En ocasiones se apela al derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus principios, o al principio de libertad protegida en la Constitución. Estos puntos son insuficientes. Los recursos estarán bien fundamentados y presentados, con amplias posibilidades de ganar, si se alega desde el punto de vista de los contratos entre el ministerio de Educación y el profesor de religión”, indican las mismas fuentes.
En esta línea, insisten en que los recursos también deben tener en cuenta quién es la entidad contratada y quien es el empleador. En el caso de Andalucía, quien contrata a un profesor de religión es el ministerio de Educación y, por lo tanto, la Junta no tiene potestad de conceder a los directores de los institutos y colegios públicos, decidir si reducen o no las horas lectivas.
Por úultimo, fuentes del sindicato sostienen que en APPRECE hay fundamentos legales y argumentos razonables para promover una escuela de todos y para todos en una convivencia pacífica. 
religionconfidencial.comJuan Ramón Domínguez Palacios / http http://lacrestadelaola2028.blogspot.com

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