La Justicia británica ha fallado a favor del derecho de un colegio de inspiración musulmana a impartir educación diferenciada. La sentencia obliga al Ofsted –el organismo de inspección educativa– a corregir el informe realizado sobre dicha escuela. El juez considera no probada la acusación de discriminación, de forma que no se puede afirmar que el funcionamiento del centro contradiga la Ley de Igualdad de 2010.
En junio de este año, la Ofsted realizó una inspección al colegio –cuyo nombre no se ha hecho público–, de carácter musulmán y gestión privada, sostenido con fondos públicos. El informe resultante fue negativo, y criticaba especialmente la separación entre chicos y chicas en las aulas e incluso en los descansos. En concreto, señalaba que esta práctica era contraria a la Ley de Igualdad (Equality Act) promulgada en 2010 por el Parlamento británico.
Crónica de una condena anunciada
En efecto, aunque en el centro hay alumnos de los dos sexos, a partir de los nueve años y hasta los dieciséis funciona de hecho como si fueran dos colegios diferentes. No obstante, como señalaron los abogados de la escuela, esto nunca ha sido un secreto: está publicado en los estatutos, en tanto que forma parte de la identidad propia de la institución, y todos los padres lo saben. Además, anteriores inspecciones –y los subsiguientes informes– conocieron y mencionaron este hecho, sin criticarlo. La escuela sí había sido puesta bajo “medidas especiales” en 2014, aunque no se especifica la causa. En cualquier caso, un año más tarde otra visita de la Ofsted constató que se habían hecho progresos suficientes y derogó esa disposición.
El colegio entendió este cambio de criterio como una incongruencia, y así lo notificó a la Ofsted. Sin embargo, este organismo, pese a reconocer cierta incoherencia, envió unos meses después otro informe aún más crítico. Lo cierto es que el asunto de la separación por sexos se había “calentado” desde principios de ese año. En enero, el Departamento de Educación dio unas sesiones formativas a inspectores de colegios en las que se explicó que esta práctica solo se podía justificar por buenos motivos educativos; implícitamente, esto desplazaba la carga de la prueba a las escuelas diferenciadas, que tendrían que demostrar su inocencia.
Además, algunos hechos precipitaron la condena por parte de la Ofsted. El primer día de la visita, por la tarde, uno de los inspectores recibió un correo anónimo, supuestamente de algún alumno del colegio, que pintaba un panorama tenebroso del centro. Al día siguiente, al mismo inspector le llegó un mensaje de un alto oficial de la Ofsted remarcando la incompatibilidad entre la Ley de Igualdad y la separación por sexos. Unos días después se publicó el informe, muy negativo.
Una acusación “forzada”
En la sentencia, el juez aclara desde el principio que no ha entrado a valorar –no le toca hacerlo– los méritos educativos ni los motivos subyacentes de la escuela diferenciada como modelo; tampoco procedía valorar las enseñanzas del islam sobre la mujer. Lo que estaba en cuestión es si separar chicos de chicas en las aulas puede ser considerado discriminatorio, y por tanto ilegal a la luz de la Ley de Igualdad de 2010. En su opinión, esta pretensión es “artificial” y “forzada”.
La ley de Igualdad define discriminación, en general, como tratar a un colectivo peor que a otro por razón de sexo, raza, orientación sexual, etc. En cuanto a la raza, precisa que la mera separación de un grupo respecto a los demás ya constituye una práctica discriminatoria. Sin embargo, no dice lo mismo del sexo. Sí explica, en cambio, que es función del sector público fomentar las buenas relaciones entre miembros de distintos colectivos.
Unos correos intercambiados entre los inspectores, y citados por el juez en la sentencia, dejan claro que estos no encontraron ninguna diferencia de currículum o exigencia entre alumnos y alumnas. De ahí que la acusación del Ofsted se centre en el tema de las relaciones sociales.
Déficit y discriminación
En concreto, formulan cuatro acusaciones: que los chicos y chicas no tienen oportunidad de elegir con quién se relacionan; que esto implica una falta de preparación para su futuro; que las chicas sufren especialmente esta falta por su menor “poder social”; y que el problema es más grave para ellas dado el carácter patriarcal de la sociedad. Las dos primeras son desestimadas por el juez porque, de ser ciertas, se aplicarían también a los chicos, de modo que en todo caso no hay desigualdad. Las dos últimas, que en el fondo expresan una misma idea, sí reciben más consideración por parte del magistrado.
En este caso, la argumentación es similar a la de de Brown vs Board of Education, la sentencia del Tribunal Supremo estadounidense que en 1954 prohibió la segregación racial en las aulas. Allí se reconocía, como después en la Ley de Igualdad en Reino Unido, que el mero hecho de separar ya era discriminatorio. Sin embargo, como explica el magistrado británico, en ninguno de los dos países se ha extendido esta idea a la escuela diferenciada.
El mismo juez deja caer varias veces a lo largo de la sentencia su postura sobre la separación por sexos en las aulas. Considera que la falta de socialización puede suponer un déficit en la educación de estos alumnos –como si este fuera el único ámbito de relación de los jóvenes–, pero “que exista un déficit no es lo mismo a que exista discriminación”.
Por ello, ordena al Ofsted a reescribir el informe para borrar la mención a la supuesta incompatibilidad de la separación por sexos y la Ley de Igualdad. En cambio, manda al colegio retirar de la biblioteca algunos libros con contenidos ofensivos contra la mujer.
aceprensa.com
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